lunes, 27 de setiembre de 2010

CÓMO PERRO DEL HORTELANO: REVISANDO LA MATERIA ELECTORAL

La autonomía de la jurisdicción electoral en nuestro país es un tema discutido, la manzana de la discordia es la posibilidad que las resoluciones del JNE puedan ser –o no- sometidas a control constitucional por parte del TC, vía procesos constitucionales. El JNE sostiene que sus resoluciones no son revisables, por su parte, la jurisprudencia del TC ha interpretado que no puede haber ningún acto o medida de los poderes públicos que esté exento de eventual control constitucional, como consecuencia de la primacía de la Constitución; por tanto, considera que los artículos 142º y 181º de la Constitución, deben ser interpretados en concordancia con otras disposiciones constitucionales lo cual ha sido desarrollado mediante los expedientes N° 5854-2005-AA y posteriormente el N° 0007-2007-AI, donde se justifica la revisión de los fallos electorales siempre que estos vulneren derechos fundamentales.

Si el TC tiene diversos problemas en razón a sus polémicas sentencias, el JNE no esta excepto de la misma situación, pero con mayor crisis. El JNE no garantiza una adecuada administración de justicia electoral, la cual, se reflejada desde sus instancias primarias como son los jurados electorales especiales de provincias (JEE), -cuya conformación no es la más adecuada- dos de sus tres miembros no son abogados, evidenciando la carencia de criterio jurídico al momento de resolver las tachas en la etapa electoral, lo cual recarga al JNE como órgano revisor de las mismas.

Por otra parte, el JNE tampoco brinda las garantías necesarias al resolver la materia electoral bajo su competencia e instancia definitiva, dado que, su Pleno resuelve en primera y segunda instancia la materia electoral, ello, gracias al recurso extraordinario que contempla su regulación interna. En el caso de Alex Kouri, al tener una resolución que declara fundada la tacha interpuesta en su contra, y frente a una inminente apelación, será el propio pleno del JNE quién resuelva sobre el mismo asunto visto con anterioridad, cabe preguntarnos: ¿será posible que tres de sus cinco magistrados se desdigan y cambien de opinión frente a una apelación?, ¿no se contraviene el derecho al juez imparcial y a la pluralidad de instancias?, creemos que esta tarea es difícil de lograr, más aún, en el plazo de tres días.

No estamos a favor de Alex Kouri, pero también nos ponemos en los zapatos de muchos candidatos que esperan el tardío pero ansiado fallo, que les de luz verde en el proceso electoral. Sobre lo dicho, podemos mencionar diversos casos entre ellos a Susana Higuchi cuyo caso llego a la Corte Interamericana de Derecho Humanos (pero que fuese resuelto después de las elecciones), el emblemático caso Castillo Chirinos, donde se resolvió prematuramente y sin agotar la cosa juzgada, y muchos otros casos, donde gracias a la sustracción de la materia no comprometió los resultados electorales, pero si dejo indefenso los derechos políticos de muchos ciudadanos.

Si bien dicen que la democracia es un proceso costoso, la materia electoral también lo es, interponer un tacha nos cuesta S/. 900.00, cabe preguntarnos si en jurisdicciones de limitados recursos económicos, que se enfrenten a candidaturas cuestionadas pero no observadas por el JNE, ¿deben éstas asumir el pasivo de la falta de recursos económicos?, ¿se justifica el evitar la carga procesal del JNE con aranceles elevados?, creemos necesario mejorar la administración de la justicia electoral, recomponer sus instancias y acercar más a la sociedad una institución que ha olvidado que su poder nace del pueblo.