martes, 28 de diciembre de 2010

INFORME FINAL DE LA COMSIÓN DE ESTUDIO Y REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL



Lima, 30 de noviembre de 2010

Sra. Dra.
ROSARIO FERNÁNDEZ
Ministra de Justicia
Presente.

De mi consideración:

Me es grato dirigirle la presente en mi calidad de Presidente de la "Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional” que el Ministerio de Justicia tuvo a bien conformar durante la gestión del Dr. Aurelio Pastor Valdivieso, para hacerle llegar el Informe Final preparado por la Comisión, que contiene el proyecto de reforma de varias disposiciones del referido Código. Nos hemos excedido del plazo que nos fuera concedido, pero ello se debió a la envergadura del encargo y la necesidad de coordinar criterios sobre temas juridicamente sensibles..

A continuación enumeramos los antecedentes y metodología de trabajo, así como algunos de los temas que fueron analizados por la Comisión y que se recogen en el Informe Final.

I. CONVOCATORIA Y CONFORMACION DE LA COMISIÓN
Mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2009 –JUS, de fecha 20 de octubre de 2009, se creó la “Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional”, encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el propósito de optimizar los instrumentos de defensa de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales. Se fijó un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de su instalación, con el encargo de presentar al Ministerio de Justicia las iniciativas y propuestas que se considerasen pertinentes.

Su conformación es la siguiente:

Dr. Domingo García Belaunde, Presidente
Dr. Juan F. Monroy Gálvez
Dr. Arsenio Oré Guardia
Dr. Alberto Borea Odría
Dr. Jorge Luis Cáceres Arce
Dr. Aníbal Quiroga León
Dr. José F. Palomino Manchego
Dr. Nelson Ramírez Jiménez
Dr. Ernesto Blume Fortíni
Dr. Juan Carlos Morón Urbina
Dr. Natale Amprimo Plá

Con posterioridad y mediante Resolución Ministerial Nº 0079–2010–JUS, se incorporó a ella al Dr. Luis F. Castillo Córdova.

Como personal de apoyo se nombró a los Dres:

Edgar Carpio Marcos : Secretario Técnico de la Comisión.
Jhonny Tupayachi Sotomayor : Secretario Técnico Adjunto de la Comisión

Con fecha 21 de enero del año en curso, en el despacho del Ministro de Justicia, se llevó a cabo la instalación y primera sesión de la Comisión, con la presencia del Dr. Aurelio Pastor, Ministro de Justicia en ese momento, quien declaró formalmente instalada la misma.

II. DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

El Presidente de la Comisión consideró necesario fijar la metodología de trabajo y distribuir tareas entre sus miembros, así como los plazos en que debían cumplimentar los encargos. Se acordó formar Subcomisiones de trabajo, que son las que se detallan a continuación:

1. Tema : Titulo Preliminar y Principios Generales.
Integrantes : Dr. Aníbal Quiroga León
Dr. Nelson Ramírez Jiménez

2. Tema : Disposiciones Generales. Procesos de tutela de Derechos
Integrantes : Dr. Alberto Borea Odría
Dr. Natale Amprimo Plá

3. Tema : Procesos de tutela de Derechos.

3.1. Tema : Habeas Corpus.
Integrantes : Dr. Arsenio Oré Guardia
Dr. Alberto Borea Odría

3.2. Tema : Proceso de Amparo.
Integrantes : Dr. Alberto Borea Odría
Dr. Natale Amprimo Plá

3.3. Tema : Habeas Data.
Integrante : Dr. Juan Carlos Morón Urbina

3.4. Tema : Proceso de Cumplimiento.
Integrantes: Dr. Jorge Luis Cáceres Arce
Dr. Juan Carlos Morón Urbina

4. Tema : Disposiciones Generales de procesos orgánicos.
Integrantes : Dr. Ernesto Blume Fortini
Dr. Jorge Luís Cáceres Arce

5. Tema : Procesos Orgánicos.

5.1. Tema : Proceso de Inconstitucionalidad.
Integrantes : Dr. Jorge Luís Cáceres Arce
Dr. Ernesto Blume Fortini
Dr. José F. Palomino Manchego

5.2. Tema : Acción Popular.
Integrantes : Dr. Ernesto Blume Fortini
Dr. Juan Carlos Morón Urbina

5.3. Tema : Proceso Competencial
Integrante : Dr. Ernesto Blume Fortini

6. Tema : Cumplimiento de Sentencias.
Integrante : Dr. Aníbal Quiroga León

7. Tema : Jurisdicción Supranacional.
Integrantes : Dr. Aníbal Quiroga León
Dr. Alberto Borea Odría

Debo precisar que por razones de fuerza mayor, el Dr. Juan F. Monroy Gálvez no ha podido participar en el desarrollo de las sesiones, dejando constancia de ello al Presidente de la Comisión en su oportunidad. Por otra parte, la participación del Dr. Luis Castillo Córdoba fue por vía electrónica (dado que su residencia habitual es la ciudad de Piura), quien enviaba sus comentarios a los puntos a debatir en la agenda programada para cada sesión. En el caso del Dr. Jorge Luís Cáceres Arce, quien reside en la ciudad de Arequipa, colaboró igualmente por vía electrónica, pero vino a Lima en la sesión correspondiente en que se trataron los temas bajo su responsabilidad.

III. OPINIONES SOLICITADAS E INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS

La Comisión acordó enviar comunicaciones a la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de todo el país, Tribunal Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Abogados del Cusco, Colegio de Abogados de Tacna, Colegio de Abogados de Piura, Colegio de Abogados de Trujillo, Colegio de Abogados de Arequipa, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Universidades Privadas de todo el país con más de 30 años de antigüedad, solicitándoles su colaboración. Se enviaron más de cincuenta comunicaciones en ese sentido.

Por Resolución Ministerial Nº 0019 - 2010 – JUS, de fecha 22 de enero de 2010, se designó al Dr. Edgar Carpio Marcos como Secretario Técnico de la Comisión.

Dado el escaso tiempo que se otorgó a la Comisión para la revisión y formulación de propuestas sobre el Código Procesal Constitucional, se solicitó la ampliación del plazo para la entrega del informe final de la Comisión, la que fue coordinada con el Dr. Víctor García Toma, Ministro de Justicia en ese entonces, mediante Resolución Ministerial núm. 0079 – 2010 – JUS de fecha 21 de abril de 2010.

Adicionalmente, la Comisión solicitó el nombramiento del Dr. Jhonny Tupayachi Sotomayor como Secretario Técnico Adjunto de la Comisión, quien fue designado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-JUS/DNAJ, de fecha 21 de abril de año en curso.

La mayoria de las reuniones de la Comisión se llevaron a cabo en el local del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, agradeciendo el apoyo brindado por su Director, Dr. Gerardo Eto Cruz, quien también participó en las sesiones en calidad de observador.

Se recibieron sugerencias y aportes de: Corte Superior de Justicia de Lima, Octavo Juzgado Constitucional de Lima, Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, Corte Superior de Justicia de Tumbes, Editora Perú, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Cusco, Universidad San Martín de Porres, Colegio de Abogados de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Corte Superior de Justicia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Tacna, Ministerio Público (a través de la Fiscalía Suprema en lo Civil), Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Ucayali. A título personal y por propia iniciativa, se recibieron colaboraciones del Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, Dra. Silvia Libertad Flores Viamont y Dr. Fernando Bustamante Zegarra. Se adjuntan como anexos dicha correspondencia.

La Comisión ha sesionado en pleno en 13 oportunidades, donde se ha recibido el aporte y sustentación de cada uno de sus miembros. Se debatió cada propuesta y en los casos de opiniones divergentes se sometió a votación determinados temas. Debemos agradecer la activa y eficiente participación de la Sra. Luz Benites, representante del Ministerio de Justicia, quien apoyó a la Comisión no solo con las coordinaciones respectivas, sino también con la preparación y envío de las comunicaciones, el control de asistencias, así como el cumplimiento de diversos encargos de orden administrativo. Para tales efectos, asistió a todas las sesiones de la Comisión.

Terminado el debate y aprobadas por el Pleno las propuestas presentadas, se acordó conformar un Sub grupo de trabajo, denominado “Sub Comisión revisora y redactora”, cuyo trabajo era revisar la redacción de las propuestas aprobadas y afinar algunos detalles, así como revisar concordancias y subsanar omisiones que pudieran existir. Este Sub grupo estuvo integrado por el Presidente de la Comisión, Dr. Domingo García Belaunde e integrado por los doctores Nelson Ramírez Jiménez, José F. Palomino Manchego y Juan Carlos Morón Urbina, contando con el apoyo del Dr. Jhonny Tupayachi Sotomayor.

La Sub Comisión tuvo siete sesiones, en la cuales se corrigieron algunas contradicciones del texto aprobado, se subsanaron varias omisiones detectadas y se introdujeron algunos ajustes, los que fueron puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión, quienes a través de comunicaciones escritas y electrónicas, participaron activamente en esta etapa final.

Fruto de todo ello es el texto final de propuestas de reforma que se acompaña a la presente y que presentamos a su Despacho. Cabe anotar que cada una de las propuestas que se formulan fueron objeto de un análisis detenido por cada uno de sus miembros, siendo casi todas ellas aprobadas por unanimidad, salvo en algunos casos en que esto no se alcanzó. En tal sentido, se quiere dejar expresa constancia que los miembros de la Comisión no se identifican necesariamente con todos y cada uno de los puntos aprobados y que constan en el Informe final, pero si representa un texto de consenso que deja a salvo las discrepancias eventuales que existen o puedan existir y que algunos de sus miembros mantienen o pueden mantener en el futuro.

IV. PROPUESTAS DE REFORMA AL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

A efectos de resaltar las principales propuestas de la Comisión, procedemos a detallarlas en el siguiente orden:

4.1. Título Preliminar de CPC.

- Es de conocimiento general la recargada carga procesal que tiene el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, pero ello, no puede significar excusa para la demora en resolver casos de urgencia, que merecen ser priorizados, por lo que se adiciona el principio de urgencia en la tramitación y resolución de las causas. (art. III)

- El reconocimiento de la vinculatoriedad de las sentencias emitidas por órganos supranacionales y la interpretación en base al principio pro homine, constituyen una garantía para la mayor protección de los derechos constitucionales. (Art. V).

- La incorporación del precedente vinculante a la jurisdicción constitucional es de gran valía al momento de homogenizar la jurisprudencia y preceptos establecidos por el Tribunal Constitucional. Pero también es necesario establecer mecanismos precisos al momento de emitir un precedente vinculante, siendo potestad única del Pleno del Tribunal Constitucional y no de las salas, con lo cual, su expedición requerirá de un mayor debate entre los magistrados. (art. VII)

4.2. Disposiciones generales de los procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento.
- La impunidad por la afectación de los derechos constitucionales merece protección del Estado. Por eso se faculta al afectado a iniciar acciones que correspondan a la naturaleza del agravio, como también se permite al Juez la remisión de los actuados al Fiscal Penal correspondiente para determinar la eventual sanción penal. (art. 1º).

- La delimitación de la legalidad normativa se hace necesaria cuando parte de la invocación de una norma que contraviene la Constitución, más aún, la protección de los derechos fundamentales por la afectación de una norma infralegal, es propia de protección mediante los procesos de Amparo y Acción Popular, de darse el caso. (art. 3º)

- Amparo contra resoluciones judiciales. Se ha establecido un procedimiento diferente para estos casos, que entendemos será más acorde con las jerarquias del Poder Judicial y la necesidad de ajustar las competencias.

- El requerimiento de rectificación al Director del medio que atente contra el honor del afectado como requisito para iniciar un proceso de Habeas Data. Se destaca la improcedencia de procesos constitucionales entre entidades públicas. (art. 5º)

- Dada las condiciones de rotación o variabilidad en el ejercicio del cargo de los funcionarios públicos, y frente a su responsabilidad en procesos constitucionales, se estipula que la notificación se hará en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad o carnet de extranjería, a fin de evitar la evasión de responsabilidades que pudieran derivar de una notificación incorrecta (art. 7º)

- A efecto de hacer más efectivo el proceso, se ha establecido:
 Se faculta al Juez a ordenar la exhibición de documentos. En caso que se trate de entidades estatales, puede apersonarse a ella, de ser necesario.
 En base al principio de celeridad procesal. (art. 8º) se establece que las excepciones y defensas previas se resuelven en la sentencia, en los procesos de Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento. (art. 9º).
 La integración de decisiones puede darse en cualquier grado o instancia, incluido el Tribunal Constitucional, frente a las omisiones existentes.
 Se limita el conocimiento del Hábeas Corpus al juez penal del mismo distrito judicial en el que se dictó la resolución cuestionada o quien haga sus veces. (art. 12º)
 Se sanciona los actos dilatorios previstos en el artículo 112º del Código Procesal Civil, con una multa no menor de veinte ni mayor de sesenta unidades de referencia procesal. (art. 13º)

- Se hacen diversas precisiones sobre las medidas cautelares y la actuación de sentencia, de la que existe jurisprudencia constitucional, que hemos tratado de seguir.

4.3. Proceso de Hábeas Corpus.
 Se precisa el lugar donde se puede presentar una demanda de Hábeas Corpus, ya sea en donde se haya ejecutado la medida, o se haya dictado o donde tenga su domicilio el afectado. (Art. 28º).
 Se corrige el error de numeración del artículo 33º.
 Se establece la elevación de los autos de primera a segunda instancia automáticamente en la fecha de apelación, independientemente del envío de las notificaciones que correspondan. (art. 36º)

4.4. Proceso de Amparo.
- Se establece :
 La obligación del juez de integrar a los terceros no emplazados en un proceso de Amparo, siempre y cuando la decisión que se adopte los vaya a afectar. (art. 43º).
 Se considera el hecho que el afectado haya solicitado aclaración, integración o corrección, caso en el cual se computa el plazo para interponer la demanda, desde que se notifica o publica su denegación. (art. 44º)
 Establecida la improcedencia liminar, la resolución debe ser notificada a todas las partes, debiendo adjuntarse la demanda y todos sus recaudos, precisando que en ningún caso se rechazará la demanda por causales de improcedencia establecida en otras leyes. (art. 47º).
 Para evitar la denegación de la demanda por ambigüedad, puede solicitarse la aclaración de la demanda en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de declararse improcedente. (art. 48).
 Procede el desistimiento, tanto del proceso como de la pretensión. La acumulación es obligatoria cuando se trata de procesos en los que se discute la defensa de los mismos intereses difusos. (art. 49 y 50º).
 Si el Amparo se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior respectiva, la cual designará a uno de sus miembros. La procedencia de la misma se deberá resolver en el plazo de cinco días de interpuesta la demanda. (art. 51º)
 Se mejora la redacción correspondiente al artículo 53º (trámite del Amparo), estableciendo la posibilidad de subsanar los defectos en la relación procesal. Caso contrario, se declarará improcedente la demanda.
 Ante la incorporación de un litisconsorte, el juez ordenará se le notifique las resoluciones que se emitan a partir del apersonamiento. (art. 54º).
 La apelación de una sentencia no requiere fundamentación. (art. 57º).
 Los abogados tienen derecho a un tiempo razonable para expresar con suficiencia los fundamentos de su posición en la audiencia de vista de la causa. Las discordias serán notificadas a las partes mediante resolución, señalándose también la fecha y hora para la nueva vista. (art. 58º).
 Se precisa el Amparo contra resoluciones judiciales. (Art. 58º)
 Se establce un proceso constitucional extraordinario. (Se incorpora el art. 59º - A)
 Se incorporan reglas que deberán ser aplicadas al momento de interponerse el proceso de Amparo Electoral. (art. 59º - B)
 Frente a la denegatoria del pedido ante segunda instancia, en caso de represión de actos homogéneos, se podrá interponer Recurso de Agravio Constitucional. (art. 60º)
 Las notificaciones deben ser por escrito y bajo cargo, y no solo por la página web. Entendemos que èsta es una corruptela que debe enmendarse y no está permitida por el Código Procesal Constitucional. Puede implementarse la notificación electrónica, previo señalamiento de una casilla procesal para tales efectos.

4.5. Proceso de Hábeas Data.
 Es procedente el Hábeas Data, frente a afectaciones expresas u omisiones, renuncia o retardo por el demandado, así como las decisiones denegatorias fundadas en exigencias irracionales. (art. 61º).
 Se incorpora y se amplía la legitimidad a representantes, herederos y en caso de personas jurídicas, a su representante legal o apoderado designado al efecto. (art. 61º – A).
 Se especifica la procedencia de medidas cautelares que tengan por objeto la suspensión provisional de la difusión del dato o información sometida a litigio, cuando esta pueda causar un daño irreparable. (art. 63º - A)

4.6. Proceso de Acción Popular.

- Se ha delimitado los efectos de la retroactividad de la sentencia, quedando sin efecto la norma desde la fecha de la interposición de la demanda, exceptuando la norma de contenido tributario, en cuyo caso la Sala determinará sus efectos temporales.
- Es procedente la medida cautelar cuando la inconstitucionalidad de la norma cuestionada fuera notoria y directa y así lo considere la Sala competente.
- Se establece la obligatoriedad de la difusión de las sentencias estimativas, en la página web del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial, al margen de su publicación en el diario oficial.

4.7. Disposiciones generales a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

- Antes de pronunciar sentencia, el Tribunal Constitucional, deberá subsanar cualquier vicio de procedimiento, sin perjuicio de la integración de su decisión.
- De existir discordia en la sentencia del Tribunal Constitucional, las aclaraciones serán resueltas por los magistrados que hicieron resolución, la cual debe ser resuelta en el plazo de diez días. Si este plazo no fuese respetado, lo resuelto carece de efecto vinculante para las partes.


V. CONCLUSIONES

 La importancia de los procesos constitucionales y la manera como se hacen efectivos, ha sido la prioridad de la Comisión, tratando al mismo tiempo que no sean desnaturalizados.

 Como todo cuerpo normativo es perfectible, los aportes que se consignan en las propuestas de reforma al Código se sustentan en la necesidad de hacer más operativos los procesos constitucionales, propuestas que han surgido de la praxis judicial y de la interpretación de la norma, elementos que el legislador al momento de dar la norma en revisión, no contempló por diversas razones, y que ahora se pretende remediar, habida cuenta de la experiencia de estos últimos años.

En cualquier caso, creemos que el trabajo de la Comisión que me honro en presidir, significa un avance importante en relación con lo existente.


Atentamente


Domingo García Belaunde
Presidente
Comisión de “Estudio y análisis del Código Procesal Constitucional”