miércoles, 7 de mayo de 2008

LA REFORMA DEL ESTADO Y LA IMPORTANCIA DE UN ADECUADO

"El solo y único camino hacia el bienestar público está en declarar la comunidad de bienes, y esto no sé si se podrá guardar donde lo que posee cada uno es su propiedad"
Thomas Moro - Utopía.


SUMARIO: I. Introducción II. Revisando un poco el pasado del Perú sobre el particular III. El Consejo Nacional de Descentralización 3.1. Conformación del CND 3.2. ¿Qué podemos hacer? ¿Algunas alternativas posibles? IV. Conclusiones V. Bibliografía


I. INTRODUCCION.
El Perú abrió los ojos al siglo XXI en un escenario social, económica y políticamente convulsionado, dominado por la corrupción, la impaciencia, la incredulidad política y el desencanto ciudadano acerca de la promesa del desarrollo equitativo, las cuales siempre se han venido dando por todos los gobiernos, pero esta nunca de ha dado en ninguna forma, siendo que todos los procesos de descentralización aplicados no han funcionado.

“Y es que podemos decir en teoría que la descentralización mejora la distribución espacial de la población, de las actividades económicas y de las decisiones de gobierno en el marco de una estrategia territorial del desarrollo nacional, y contribuye de manera decisiva al crecimiento económico, a la mejora de los servicios públicos y a la generación de mayores ingresos y niveles de bienestar para los peruanos desde cada región, provincia y distrito del país”.

El proceso de descentralización aspira a revertir la actual concentración de la población, la actividad económica y la toma de decisiones en la capital de la República, con el fin de poner las oportunidades de desarrollo al alcance de todos los peruanos. En tal sentido se busca la formación de Regiones con administraciones eficientes, mecanismos de participación ciudadana y redes dinámicas de ciudades intermedias que sean capaces, junto con sus provincias y distritos, de producir mejoras sensibles en la calidad de vida de la población, promover el crecimiento económico equitativo y generar riqueza de manera equilibrada sobre el territorio nacional.
Es por ello que se hace necesario la articulación de Planes Locales y regionales en función de una Estrategia Territorial del Desarrollo Nacional, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la transferencia de competencias a los gobiernos Locales y Regionales en base al cumplimiento de estándares que permitan alcanzar éxitos progresivos y mesurables en materia de desarrollo y provisión de servicios públicos.

Asimismo, también se hace necesaria la convergencia de iniciativas públicas y privadas que eleven el impacto de las inversiones y al establecimiento de participación ciudadana que incrementen la consistencia y transparencia de las decisiones den los tres niveles de gobierno. Es por ello que el Gobierno Nacional deberá reformarse a fin de enfatizar su rol normativo y fiscalizador, modernizar los sistemas administrativos nacionales para adecuarlos tanto a la heterogeneidad de Gobiernos Locales y regionales como proceso de descentralización y formular una visión de desarrollo nacional capaz de orientar la actuación de los distintos niveles de gobierno, del sector privado y de los actores de la sociedad civil.

Finalmente, al estar las decisiones del gobierno más cerca de los ciudadanos, éstos podrán y deberán participar activamente en la gestión del desarrollo de sus localidades, así como en la vigilancia de sus autoridades, lo que implica cambios sustantivos encaminados a construir relaciones de cooperación maduras entre el Estado y los ciudadanos.

II. REVISANDO UN POCO EL PASADO DEL PERÚ SOBRE EL PARTICULAR
Llegado a la vida republicana luego de pasar por una concepción fuertemente centralizada de la gestión pública[1], y contando con una sociedad tremendamente estratificada, en donde el grueso de la población no podía participar en la toma de las decisiones más relevantes en lo político, lo económico o lo social, el Perú, al igual de lo que hasta hoy ocurre en otros estados latinoamericanos, pronto va a caracterizarse por desenvolverse dentro de un contexto de una manifiesta debilidad institucional, una falta de familiaridad con algunos de los avatares propios de la participación política ciudadana y una tremenda heterogeneidad de intereses entre los diferentes sectores sociales existentes.

Lo expuesto, que se ha traducido en un sistema de gobierno al cual suele denominarse presidencialismo latinoamericano[2], históricamente ha tenido como una de sus manifestaciones más relevantes a una centralización del ejercicio del poder, y por ende, la mediatización en los hechos de cualquier alternativa de corte descentralista.

Entrando a analizar con más detalle lo sucedido en el Perú, basta con efectuar siquiera una rápida mirada a lo vivido desde nuestra independencia (y por lo menos, durante buena parte del siglo diecinueve) para apreciar cuan lejos están ciertos sectores de adoptar, proteger y promover una prédica y una práctica realmente descentralista. Así por ejemplo, el conservadurismo pasó de un inicial discurso federalista (aunque justo es reconocer que en mucho se trataba de un federalismo interesado, que buscaba mantener toda o buena parte de sus cuotas de poder personal a nivel local o regional a una cerrada defensa del centralismo limeño y su relación con los núcleos de poder local.

Los liberales en cambio, si bien dicen apostar por opciones descentralistas, confundían las más de las veces descentralización con desconcentración[3]. A lo más, se dio cierta consolidación de identidad (que no necesariamente implica contar con viabilidad económica, por solamente citar otros factores) en ciertos antiguos departamentos, y se produjo un progresivo fortalecimiento de los ámbitos locales.

Ya entrando al siglo veinte, bien podemos encontrar parámetros favorables a la promoción de una verdadera descentralización, aunque lamentablemente ello objetivamente no pudo hacer revertir el acentuado centralismo limeño. Indudablemente pasar a una elección popular de alcaldes, tanto a nivel provincial como a nivel distrital, implicó un afianzamiento de espacios de poder local. Sin embargo, este proceso quedó incompleto al no venir acompañado de una específica asignación de competencias, así como del otorgamiento de los recursos humanos y materiales para asumir esas responsabilidades.

Otro espacio de singular relevancia para la promoción de las ventajas de la descentralización territorial en el Perú fue el que pareció abrirse con la instauración del modelo regional previsto en la Constitución de 1979. Desafortunadamente la propuesta allí planteada adolecía de una serie de imprecisiones y faltas de previsión, las cuales, unidas a un quehacer de ciertos sectores políticos y sociales poco comprometidos con los objetivos y pautas de desarrollo que buscan promoverse con la descentralización territorial, nos llevó más bien a una situación en la que, a pesar de algunos interesantes avances, la apuesta regional no llegó a apuntalar un significativo cambio en términos cualitativos de la situación previamente existente.

Es más, lo avanzado hasta entonces no estuvo en capacidad de resistir las consecuencias del quehacer fujimorista y su aplicación de un programa de ajuste en lo económico y de concentración de la toma de decisiones políticas más relevantes en el Presidente de la República y su entorno más cercano. El autogolpe de abril de 1992 y su consecuente política tal vez más importante, la dación y posterior puesta en vigencia de la Constitución de 1993, coherente con su concepción centralista de la gestión del poder, terminaron en los hechos desmontando prácticamente todo el proceso de regionalización iniciado al amparo de la Carta de 1979.

Justo es anotar que el mismo diseño planteado a fines de los años setenta tenía sus dificultades y limitaciones, sobre todo en lo plasmado en relación con el modelo regional así recientemente incorporado al ordenamiento jurídico nacional. Sin querer con ello descalificar las buenas intenciones y los innegables avances que significó lo allí incluido, basta con efectuar hoy una revisión de los sucedido para concluir que estábamos ante una propuesta de gabinete, elaborada sin haberse buscado generar mínimos consensos ciudadanos; y con los agravantes de haber querido ponerla en vigencia de inmediato y sin graduaciones, así como sin competencias o recursos indispensables para alcanzar los objetivos deseados.

Si a lo ya expuesto le añadimos que la conformación planteada para los organismos de gobierno regional tenía una clara connotación asambleística a la cual los sectores involucrados no parecían estar acostumbrados, ello puede en mucho explicar la debilidad de lo previsto y su fragilidad ante la arremetida fujimorista.

Teóricamente la Constitución de 1993 no abandona una preocupación descentralista. Es más, y con términos semejantes a los empleados en su momento por su antecesora, comienza resaltando el carácter descentralizado y desconcentrado con el cual debe comprenderse la forma de Estado unitaria asumida por nuestro país[4]. Sin embargo, lo que en el texto de 1979 se convierte en base para la puesta en práctica de, con todas sus deficiencias, un intento por plasmar un modelo de descentralización que buscaba asemejarse al Estado regional italiano o al autonómico español, en el documento de 1993, o por lo menos en su redacción originaria[5], deviene más bien en el inicio de un modelo dentro del cual las regiones devienen en algo prácticamente optativo sin facultades específicamente señaladas y carente de un marco de renta propio: bastaba con revisar el artículo 190 en su versión original para acreditar lo que acabamos de señalar.

Por otro lado, y en lo referente a los municipios, anotaremos que, si bien (al igual que las regiones) formalmente tenían autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (artículo 191), un siquiera muy somero análisis de las atribuciones que les eran reconocidas como propias nos acercaban más bien a un modelo de desconcentración en la ejecución de tareas reservadas a una estructura de poder conducida desde Lima y no a una propuesta con una vocación de verdadera descentralización, lo que sí podría predicarse de lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Constitución de 1979.

Ahora bien, luego de la caída del fujimorismo, el Congreso de la República aprobó una reforma constitucional a todo el capítulo sobre descentralización, alejándole así de la configuración que inicialmente había tenido la redacción original de la Carta de 1993. La ley 27680 no solamente cambia el nombre del capítulo, sino que ya sea por convicción o únicamente a nivel de discurso, va a significar que, por primera vez en el Perú, por lo menos desde el mismo texto constitucional, va a intentar darse respuestas a preguntas cuya resolución es vital para determinar qué es lo que se busca obtener con el modelo de descentralización territorial que opte por ponerse en práctica, y cuáles son las pautas previstas para su configuración y organización.

Y es que en el fondo, y muy independientemente de lo que formalmente se pueda decir, el definir si estamos ante un escenario que al menos aspira a ser descentralizado o en un contexto diseñado en clave de desconcentración, en otras palabras tener claro cual es realmente el modelo acogido (si es que realmente se ha recogido alguno), puede deducir de la respuesta dada a algunas preguntas, ente las cuales encontramos a si se está o no distribuyendo competencias y responsabilidades; y de ser así, bajo qué parámetros lo hace: si las transfiere o las delega, si ello lo efectúa en todos los casos en la misma forma o les otorga un tratamiento diferenciado.

También aquí cabe preguntarse si esa distribución de tareas va a producirse gradualmente o de inmediato; a través de qué organismos u órganos se plasmaría ello; cuáles serían los criterios para justificar el uso y composición de los órganos u organismos; con qué recursos se contaría para asumir esa clase de responsabilidades; y, finalmente, con qué niveles de coordinación y/o solución de eventuales conflictos entre esas instituciones podría contarse.

El actual texto constitucional empieza señalando los objetivos que adjudica a las labores de descentralización territorial, aclarando luego que estamos ante un proceso que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Además, deja a la ley la eventual descentralización del presupuesto de la República[6].

A continuación, el actual artículo 190 nos proporciona una serie de importantes elementos para la conformación de un proceso de regionalización con una mayor claridad de objetivos y metas. Se establecen allí criterios para su configuración el constituir áreas contiguas e integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades neoeconómicas sostenibles, y sin embargo, a renglón seguido instituye un proceso de regionalización en base a los ya históricos departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, entidades que precisamente no se caracterizan por respetar este tipo de consideraciones[7].

El artículo en comento tiene además el mérito de dejar abierta la posibilidad de que existan regiones con competencias y facultades adicionales, o incentivos especiales, así como del establecimiento de mecanismos de coordinación entre dos o más regiones. Sin embargo, deja la determinación de todas estas materias a la ley.

Se establecerá también, luego de explicitar la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales, la necesidad de que éstos coordinen su labor con las municipalidades, entendiéndose que un espacio o el espacio central para ello es el denominado Consejo de Coordinación Regional. Se especificará a su vez una estructura orgánica de estos gobiernos regionales, con un Consejo Regional como organismo normativo y fiscalizador, el Presidente Regional –elegido por sufragio directo y reelegible- como instancia ejecutiva, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organismo consultivo y de coordinación con las municipalidades. Estamos pues ante un nivel de organización que, aun siendo bastante complejo, busca ser menos asambleístico que el previsto en el texto de 1979.

El tratamiento del tema regional va a merecer algunos otros preceptos constitucionales. En uno de ellos, el artículo 192, se establecen las competencias asignadas a los gobiernos regionales. Comparado el texto actual con el original puede verse que hay un reconocimiento expreso de mayores atribuciones a estos gobiernos regionales, sobre todo vinculadas a la formulación y aprobación del plan de desarrollo regional, la promoción y regulación de actividades y/o servicios en ciertas materias o la presentación de iniciativas legislativas.

Por otro lado, el artículo 193 precisa cuáles serían los bienes y rentas de los gobiernos regionales, materia que no olvidemos ni siquiera había sido incluida en el texto original de la Carta de 1993. Y ya en otro apartado de la norma en comento, se prescribe también que el presupuesto de estos gobiernos regionales debe ser formulado con participación de la población, a la cual anualmente debe rendirse cuentas de su ejecución, sin que ello nos libere del control y supervisión que en su caso debe hacer la Contraloría General de la República[8].

Finalmente, lo que ya queda claramente establecido es que las situaciones de conflicto frente a competencias constitucionalmente establecidas deben ser en principio resueltas por el Tribunal Constitucional, mediante, según sea el caso, el a partir del Código Procesal Constitucional denominado proceso competencial, o el llamado proceso de constitucionalidad. Ello, antes que depender de si el conflicto es positivo (más de una entidad busca asumir una responsabilidad con alcances constitucionalmente determinados) o negativo (las entidades quieren más bien desentenderse de las labores que la Constitución parece asignarle), se encuentra en función de si la norma que genera el conflicto tiene o no rango de ley[9].

Justo es anotar como a nivel municipal también el texto reformado de la Constitución de 1993 introduce algunas interesantes anotaciones. El artículo 194 hace puntuales precisiones sobre los escenarios en los que puede practicarse la autonomía municipal y además, sobre la estructura orgánica del gobierno local. Sin embargo, la modificación más notoria la encontramos en el actual texto del artículo 195, en el cual ahora se hace una exhaustiva mención de las diferentes competencias constitucionalmente otorgadas a los gobiernos locales.

El tema de los bienes y rentas de las municipalidades, ahora desarrollado en el articulo 196 de la Constitución, está tratado con más precisión y amplitud que en el texto original de la Carta de 1993, aun cuando justo es anotar que las precisiones hoy recogidas bien pudieron deducirse por vía legal. A continuación se precisará la responsabilidad que tienen los municipios de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como de brindar una adecuada cobertura de seguridad ciudadana[10].

Como bien se puede apreciar, algunas de las interrogantes claves comienzan a ser contestadas. Sin embargo, y como resultado inevitable a nivel constitucional, buena parte de lo allí consignado es todavía bastante genérico y deja mucho margen de acción a la regulación infraconstitucional y a los actores políticos y sociales responsables justamente de materializar las posibilidades de hacer viable este nuevo escenario para la descentralización territorial en el Perú.

Ese es pues precisamente el momento en el cual nos encontramos: con una Constitución mejor perfilada para abordar el tema, pero con modificaciones que, justo es reconocerlo, no llegaron al actual texto como consecuencia de amplios debates y consensos políticos y sociales. Y luego de ello, un proceso que ha llevado a la aprobación de una ley de bases de Descentralización, una ley orgánica de Municipalidades y una de regionalización; y todo al mismo tiempo que un proceso de regionalización que viene armándose al andar, y por ello, en ocasiones con poca claridad, y sin duda, con resultados tan desiguales como insuficientemente garantistas de los éxitos que se hubiese podido conseguir.

El sentido de la presente asignatura será entonces, luego de facilitar las categorías y conceptos aplicables, y los presupuestos no solamente jurídicos a tomar en cuenta, analizar si los parámetros hoy constitucionalmente previstos, siendo indudablemente mejores que lo anterior, nos proporcionan elementos suficientes para revertir las evidentes dificultades que siempre puede generar el intentar vencer al realmente aplastante centralismo actualmente existente en nuestro país.
Acto seguido, con el manejo de la cuestión y la constatación de sus eventuales limitaciones y carencias, corresponderá a cada cual formarse su propio criterio sobre qué es lo que conviene hacer al respecto, planteándose incluso, si se considerasen conveniente las modificaciones y aportes que se crea oportuno formular sobre el particular. Ojala entonces el diseño de este curso, y principalmente, su puesta en práctica, permita acercarnos a tan relevantes objetivos.

III. EL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
“El CND inició sus actividades en septiembre del 2002 como organismo independiente, con autonomía técnica, administrativa y económica. Es el encargado de conducir un proceso de descentralización política, económica y administrativa, dirigido a convertir al Perú en un país gobernado a través de un estado descentralizado, moderno e integrado por objetivos nacionales de largo plazo”[11].

Conforme a Ley, el CND conduce el proceso de descentralización de manera gradual, realista y responsable, capitalizando y articulando los esfuerzos nacionales, regionales y locales que aporten niveles crecientes de calidad, racionalidad y consistencia a las decisiones de gobierno, cualquiera sea su nivel o circunscripción territorial. Como parte de ese esfuerzo, conduce, ejecuta, evalúa, normas y monitorea la transferencia de funciones y recursos de gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en cada una de las cinco etapas que la ley define para la implementación del proceso.

3.1. Conformación del CND.
Como es sabido, presidentes regionales de diversas orientaciones políticas han manifestado en más de una oportunidad su descontento con el funcionamiento del Consejo Nacional de Descentralización. En cuanto a alternativas de solución, en casos extremos se ha hablado de la disolución del CND para dar paso a un Consejo de Presidentes Regionales, aunque en la reunión con el Presidente Toledo, la alternativa explorada fue la de reestructurar el CND.

Pero, ¿cuál es el problema?, ¿cuál es la queja de los presidentes de las regiones? En realidad, parecen estarse mezclando dos niveles de debate. Para algunos, los problemas están en la conducción del CND, es decir, con las orientaciones concretas y las visiones generales puestas en práctica por dichas institución. En este nivel, las quejas incluyen la falta de voluntad descentralista tanto como la falta de voluntad concertadora con las regiones y las localidades.

Para otros, el problema tiene que ver más con la estructura misma del CND y su ubicación en el Poder Ejecutivo. De acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización (Art. 23) el CND está integrado por cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo, dos (2) de los gobiernos regionales, uno (1) de las municipalidades provinciales y uno (1) de las municipalidades distritales. Los representantes del Poder Ejecutivo son un (1) representante del Presidente de la República (quien lo preside), dos (2) de la PCM y dos (2) del MEF. Es decir, las autoridades subnacionales electas son minoría frente a los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo. Además, de acuerdo a las quejas formuladas, el CND no habría realmente asumido su rango ministerial, careciendo de peso y autoridad real frente a los ministerios y sus resistencias a la descentralización.

El Presidente del CND tiene rango ministerial, pero es sabido que ese rango se ha hecho realidad de manera desigual en el tiempo y en la relación con los diferentes ministerios. Por su parte, los otros representantes del Ejecutivo no tienen rango suficiente para tomar decisiones sobre temas sustantivos. Proponemos que para darle el peso que debe tener y para que en su seno se puedan tomar decisiones, el CND debería ser presidido por el Presidente del Consejo de Ministros y los otros representantes del ejecutivo deberían ser ministros o vice ministros.

También hay problemas en la representación regional. Hay, sí, un tema de números. ¿Es correcto que los representantes del ejecutivo sean más que los de las regiones y localidades? Pero más allá de eso, hay un serio problema en la manera como se ejerce la representación. En el caso de los Presidentes Regionales, al ser pocos en número se facilitó la elección y la permanente renovación de sus representantes. Pero no existen los mecanismos para que estos representantes puedan conocer, formarse opinión, consultar a sus representados, y presentar posición sobre la enorme cantidad de decisiones tomadas por el CND en el terreno de la descentralización.

Como es evidente, la situación es mucho más dramática en el caso de los representantes de las muchas más numerosas municipalidades provinciales y distritales. Con el agravante que nunca se estableció esta representación deba ser renovada periódicamente, por lo que los elegidos al inicio del proceso siguen ejerciendo esa representación hasta la fecha. Es indispensable instalar mecanismos periódicos de consulta para que los representados se reúnan para debatir los temas de la agenda descentralista y orientar a sus representantes y renovar su representación.

Aunque los temas presentados no agotan la agenda de la reorganización interna del CND, no queremos dejar de plantear que un tema muy importante es establecer sus roles en el planeamiento estratégico y, en consecuencia, sus relaciones con el recientemente creado Centro de Planeamiento Estratégico, ente que encabeza el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. En la medida en que el SNPE es participativo e incorpora a las regiones y las municipalidades, será importante delimitar sus relaciones con el CND para evitar duplicaciones o superposiciones.

3.2. ¿Qué podemos hacer ¿Algunas alternativas posibles?
Desde algunas regiones se ha planteado la conformación de un Consejo de Presidentes Regionales como una instancia de coordinación directa entre los presidentes regionales y el Presidente de la República. En la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, algunos congresistas han anunciado que plantearán al Pleno incluir la creación de este consejo en la Ley Orgánica del Ejecutivo, con un único artículo, como instancia de consulta, sin interlocutores. Pero no queda claro el sentido último de la propuesta. ¿Se trata de una instancia privada de coordinación entre los Presidentes Regionales, en el sentido que tuvo la Asociación de Municipalidades del Perú, y cuya creación no afecta al CND?, ¿Se trata de una instancia política que se ubica por encima del CND, en relación directa con el Presidente de la República? o, ¿Se trata de una instancia que reemplaza al CND y que asume también la gestión del proceso descentralista?

Como lo hemos visto en líneas anteriores la conformación del CND se convierte en un problema, puesto que se apuesta por una política “descentralista” pero al momento de ver la conformación del mismo, podemos apreciar una concentración y centralización del poder por parte del Estado, a través de sus representantes. Es por ello que proponemos la reestructuración de la conformación de los miembros del CND, en la idea primigenia de mantener dicha institución pero reestructurando la misma, siendo mayor la participación de los Presidentes Regionales como también de los Alcaldes, pudiendo ser de la siguiente manera:

- Presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, dada la opción que dicho ministro no tiene cartera bajo su responsabilidad.
- Un representante del Parlamento, pudiendo considerarse al Presidente de la Comisión de Descentralización del Congreso.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante de los Gobiernos Regionales.
- Un representante de los Gobiernos Locales Provinciales.
- Un representante de los Gobiernos Locales Distritales.
- Un representante de las instituciones de carácter privado, vinculadas la tema de desarrollo nacional, regional y local.

De lo antes señalado podemos apreciar que la distribución de participación de los miembros del CND seria en forma equitativa, en razón a representantes del Poder Ejecutivo como también de los gobiernos locales, siendo importante tomar en consideración a aquellas instituciones de carácter privado que participan y colaboran en los de desarrollo e inversión, que también merecen ser tomadas en cuenta.

A ello podemos agregar también que “irónicamente”, el CND tiene sede en lima, siendo ello una muestra del deseo de centralizar las instituciones del Estado, por lo que proponemos que dicho órgano del Estado, descentralice sus sesiones en las diversas regiones siendo las mismas programadas, de tal forma que la momento de sesionar pueda apreciarse la problemática de la región visitada, lo cual no sólo ayudaría a conocer la problemática local, sino también a poder lograr la participación directa de los pobladores y de las autoridades locales.

IV. CONCLUSIONES
1. El proceso de descentralización debe ser tomado con seriedad, se debe erradicar la improvisación para lograr el cambio. Pese a tener el Perú aproximadamente 180 años de centralismo, el último ensayo descentralista se planificó en apenas 24 meses, lo que demuestra la existencia de un alto grado de improvisación.
2. El consenso político y social es clave para llegar a la meta. Erradicando la improvisación y todos sus vicios, el CND y otros organismos estatales podrían concentrarse en lograr las propuestas de integración y los consensos políticos y sociales que se necesita para la formación de las regiones.
3. Propiciar un adecuado y eficaz sistema de participación en la conformación del Consejo Nacional de Descentralización, donde exista una adecuada participación en la toma de decisiones de los representantes de las provincias, siendo los mismos los afectados directos de las mismas.
4. Es necesario un adecuado proceso de descentralización en el país, para un adecuado crecimiento económico. Pero de nada sirve el dinero si en el Perú hay departamentos o regiones incapaces de elaborar concretos y eficientes proyectos de desarrollo para ser aplicados en sus respectivos territorios. En ese sentido, el CND señala que, de los 4.500 millones de soles que las regiones han recibido hasta el momento, apenas se ha usado la mitad para la ejecución de obras de gran envergadura. ¿La razón? Algunos de los proyectos y planes no habrían sido aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
5. Culminar la transferencia de funciones o competencias. Los departamentos o regiones van a ser realmente independientes cuando el Estado acabe de entregarles las competencias y funciones sectoriales, cada una de ellas con su respectivo presupuesto.
6. Otro factor mencionado por los expertos es que la descentralización en el Perú se ejecuta frente a la falta de una reforma del Estado. Ello es como arar en el mar. De igual modo, como lo sostuvo el titular del CND, es clave emprender una reforma tributaria que permita que los impuestos recaudados en las regiones se queden en esos lugares para que el dinero sea reinvertido.

V. BIBLIOGRAFIA
Ø ABUGATTAS J., Peculiaridades del régimen fujimorista y el contexto latinoamericano, “Cuestiones de Estado” N° 4-5, 1993.

Ø CONGRESO DE LA REPÚBLICA. "Evaluación anual y balance del proceso de descentralización". Grupo de Trabajo de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado. Mimeo. Lima. 2005

Ø DAMMERT, MANUEL. La reforma descentralista peruana. Enfoque territorial y autonómico. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima. 2003

Ø GONZÁLEZ DE OLARTE, Efraín. La difícil descentralización fiscal en el Perú: Teoría y Práctica. Instituto de Estudios Peruanos-IEP. Lima-Perú. 2004.
Ø www.cnd.gob.pe
Ø www.mef.gob.pe
Ø www.mesadeconcertacion.org.pe


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